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La Vacancia… y la deliberación de las FFAA/PNP.
Solo faltaron diecisiete meses para que el presidente Pedro Castillo Terrones deje las riendas del ejecutivo, que desde su juramentación la crisis política ha ido incrementándose cada día más, a causa de desaciertos del ejecutivo, en el nombramiento de funcionarios de alto nivel (ministros, viceministros, jefes de entidades autónomas, etc.) y aunado a los presuntos hechos de corrupción, realizados por el presidente, su entorno familiar, y altos funcionarios de confianza, que en suma, han deslegitimado su gobierno.
Ahondar en detalles de cómo se originó esta pérdida de legitimidad, lo considero ya fútil, a razón que muchos de Uds. podrán revisar abundante información al respecto, que les permitirá ulteriormente determinar estas causas, que para nosotros en resumen, son el gran rechazo de la población a la sociedad política y a la política en general, las grandes diferencias y necesidades insatisfechas que existe en nuestro país, lo cual nos lleva a esbozar la necesidad de contar con un sistema político adecuado, que nos permita “elegir el mejor entre los mejores”, tal como lo mencione en una ponencia meses atrás[1].
Pues bien, todo tiene su final y este fue escrito por el gobierno de Castillo de la manera más inadecuada (por decir lo menos), tratar de realizar un “golpe de estado” tomando como argumento principal la atención de un reclamo ciudadano (que en realidad existe, pero de manera sesgada o limitada), pero este argumento no le permite conformar un gobierno de emergencia excepcional, figura no descrita en la constitución, además de disolver temporalmente el Congreso, medida absolutamente contraria al ordenamiento constitucional, el cual determina, que para realizar tal disolución o cierre es requerido la negación de dos (02) confianzas al Consejo de Ministros, cosa que no ha ocurrido, y para agravar las cosas, Castillo se toma la libertad de disponer la reorganización de otros poderes/entidades autónomas del estado (Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional), pues bien esta situación tomo de “sorpresa” (a algunos no) a nuestra clase política y principalmente al Congreso, quien en una reacción plausible adelantó la convocatoria del pleno a fin de votar sobre la vacancia de Castillo, que a todas luces había infringido el artículo 46 de la Constitución Política del Perú – CPP y por ello se encontraba dentro de la causal de vacancia inciso 2 artículo 113 de nuestra carta magna, concordante con el artículo 117 de la CPP.
La situación descrita, hizo reaccionar a los diversos poderes u organismos constitucionalmente autónomos del estado, los cuales emitieron sendos comunicados rechazando el actuar del aún presidente Castillo, sin embargo quedada un actor muy relevante, las FFAA y PNP, quienes no se habían pronunciado ante estos hechos, actuar que me permito resaltar positivamente, a razón de que no era aún prudente su pronunciamiento, hasta que los poderes / organismo antes citados zanjen claramente su posición, lo cual sucedió.
Luego de estos comunicados, que allanaron el camino para un pronunciamiento adecuado de las FFAA y PNP, quienes por mandato constitucional NO son deliberantes (artículo 169 CPP)[2], empero, desde mi punto de vista esto NO es del todo cierto, en vista que las FFAA / PNP si deliberan en asuntos de interés público (Defensa y Seguridad, Orden Interno, Política Exterior, Gestión Riesgo de Desastre y Desarrollo Nacional) tal como lo precise meses atrás[3], a pesar de ello el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Aérea del Perú, el Ejercito del Perú, la Marina de Guerra y la Policía Nacional del Perú, se manifestaron claramente y de manera prudente – pero contundente, que no acatarían un acto contrario al orden constitucional establecido, en referencia a la disolución temporal efectuada por Castillo horas antes, indicando además que estos actos, no están acorde con lo dispuesto en el art. 134 CPP, es decir en resumen hicieron un pronunciamiento de orden legal pero con tintes evidentemente políticos, por lo que la pregunta razonable es saber si fueron deliberantes en asuntos políticos o no observaron la subordinación al orden constitucional, respuesta que desarrollaremos a continuación.
Es un comunicado de alcance político?, considero que Sí, sin embargo, es un tema altamente de interés público, que por su naturaleza era necesario el pronunciamiento de la Fuerza Pública, quien detenta u operacionaliza el monopolio de la coacción del Estado, es decir son los que tienen la capacidad de emplear la fuerza para que un gobierno haga cumplir la constitución, leyes y sus disposiciones, es aquí donde radica la trascendencia de este comunicado, en vista que sin una Fuerza Pública que haga cumplir a todos las resoluciones emanadas por un gobierno, estas se convierten en letra muerta o mandatos inertes.
Establecimos que es el comunicado de las FFAA/PNP es político, pero recoge un interés público por lo que no podría indicarse que fue deliberante, toda vez que como lo propugno, las FFAA/PNP SI deliberan en ciertos asuntos de importancia pública, como es el caso de la seguridad interna y el estado derecho, que evidentemente fue afectado directamente con la desafortunada decisión de Castillo, no obstante queda la interrogante si este comunicado estaba dentro del ordenamiento constitucional, según las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional sobre la disolución del Congreso y la intervención del TC, Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial, “…las FF.AA. en este momento están habilitadas, conforme a la Constitución, para rehabilitar el orden constitucional…”[4] por lo que colegimos con certeza que el precisado comunicado de las FFAA/PNP ha sido en estricta concordancia con el orden y poder constitucional, es decir se ajustaron a ley.
Es evidente que las FFAA/PNP han actuado de manera adecuada y respetando irrestrictamente el orden constitucional y legal, que han cumplido con la sublime misión de defender al Perú y principalmente a todos nosotros de un posible gobierno usurpador, al cual no hubiésemos debido obediencia, es por ello que el actuar de la Fuerza Pública en esta situación de “golpe de estado” o “quebrantamiento del orden constitucional” será recordado de como nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deliberan asertivamente en temas de interés público,
Todo ello reafirma mi ponencia sobre la deliberación o no de las FFAA/PNP, donde precisé la necesidad de actualizar el art. 169 de la CPP, de la siguiente manera:
“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes en los temas previstos en el artículo 34, pueden evaluar y emitir opinión sobre asuntos de interés público, de alcance a la misión encomendada u otros temas que el Estado disponga, a través de mecanismos preestablecidos determinados por ley. Están subordinadas al poder constitucional.”[5]
Finalmente no podemos dejar de mencionar, que toda esta situación de crisis política aún no ha culminado, lo que ha sucedido es una “tregua” o un “momento de reflexión”, donde debemos meditar que nos ha sucedido, como debemos solucionarlo y los más complejo como encontramos consensos en una población desilusionada de la clase política, de los políticos y los gobernantes, auguro manifestaciones en contra del actual gobierno Boluarte (que es en realidad o legalmente la continuación del gobierno Castillo), esperemos que tenga éxito, ya que al tenerlo el Perú lo tendrá y principalmente nosotros los peruanos.
Unidos, Firmes y Dignos por el Perú
Optimismo y Fe en el Perú.!!!!
[1] http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/08/21/la-ley-de-partidos-politicos-en-el-peru-en-busqueda-de-elegir-el-la-mejor-entre-los-las-mejores/
[2] Artículo 169. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
[3] http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/06/05/deliberar-en-las-fuerzas-armadas-y-policia-nacional-una-realidad-velada/
[4] https://rpp.pe/politica/judiciales/presidente-del-tc-nadie-debe-obediencia-a-un-gobierno-usurpador-y-las-ffaa-deben-rehabilitar-el-orden-constitucional-noticia-1452139
[5] http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/06/05/deliberar-en-las-fuerzas-armadas-y-policia-nacional-una-realidad-velada/